Crédito Calamidad Doméstica
Se consideran casos de Calamidad Domestica cuando el Asociado incurre en gastos económicos por:
- Muerte de un familiar: Cónyuge, hijos, padres y hermanos.
- Urgencias médicas.
- Viaje del asociado por muerte o enfermedad de un miembro del mismo grupo familiar.
- Pérdida o daño de bienes de primera necesidad por catástrofe o accidente.
Desembolso: El Crédito se desembolsará únicamente a la entidad que ha efectuado la venta o la prestación del servicio; sólo se desembolsará a nombre del Asociado con previa presentación del documento que soporta el pago a la entidad correspondiente y por los conceptos que dan origen al Crédito.
Monto: El Asociado podrá solicitar éste crédito hasta por cinco (5) SMMLV.
Plazo: El Asociado contará con un tiempo máximo de 36 meses para cancelar este crédito.
Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto cero cinco (1,05%) mensual.
Otros Requisitos Particulares: Como soporte de la solicitud deben presentarse documentos originales que comprueben plenamente la calamidad presentada y los gastos en que incurre el asociado. Este Crédito se podrá utilizar las veces que sea necesario siempre y cuando se demuestre la gravedad del suceso y no exceda el tope establecido.