Crédito Calamidad Doméstica

Se consideran casos de Calamidad Domestica cuando el Asociado incurre en gastos económicos por:

  1. Muerte de un familiar: Cónyuge, hijos, padres y hermanos.
  2. Urgencias médicas.
  3. Viaje del asociado por muerte o enfermedad de un miembro del mismo grupo familiar.
  4. Pérdida o daño de bienes de primera necesidad por catástrofe o accidente.

Desembolso: El Crédito se desembolsará únicamente a la entidad que ha efectuado la venta o la prestación del servicio; sólo se desembolsará a nombre del Asociado con previa presentación del documento que soporta el pago a la entidad correspondiente y por los conceptos que dan origen al Crédito. 

Monto: El Asociado podrá solicitar éste crédito hasta por cinco (5) SMMLV.

Plazo: El Asociado contará con un tiempo máximo de 36 meses para cancelar este crédito.

Tasa de Interés: Fija durante toda la vigencia del crédito y corresponde al uno punto cero cinco (1,05%) mensual.

Otros Requisitos Particulares: Como soporte de la solicitud deben presentarse documentos originales que comprueben plenamente la calamidad presentada y los gastos en que incurre el asociado. Este Crédito se podrá utilizar las veces que sea necesario siempre y cuando se demuestre la gravedad del suceso y no exceda el tope establecido.

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