Auxilio por Incapacidad Médica por Enfermedad General
Es el auxilio económico que se entrega al asociado en caso de incapacidad médica ininterrumpida por enfermedad General. Dicho auxilio será otorgado por una sola vez, por cada evento presentado y en proporción a los días de incapacidad.
Es potestad del asociado solicitar el auxilio en el momento de expedida la incapacidad o una vez finalizado el periodo de la misma.
INCAPACIDAD |
MONTO AUXILIO |
REQUISITOS |
CONFINAMIENTO POR COVID (EXAMEN NEGATIVO) |
11% DEL S.M.M.L.V. |
DILIGENCIAR SOLICITUD DE AUXILIO SOLIDARIO. CERTIFICADO DE CONFINAMIENTO Y RESULTADO DE A PRUEBA |
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL DE 10 A 19 DIAS |
10% DEL S.M.M.L.V. |
DILIGENCIAR SOLICITUD DE AUXILIO SOLIDARIO.
COPIA DE LA INCAPACIDAD EMITIDA POR LA EPS A LA CUAL SE ENCUENTRA ADSCRITO.
ESTA REGISTRADO EN LA BASE SOCIAL DE FONATLAS. |
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL DE 20 A 29 DIAS |
20% DEL S.M.M.L.V. |
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INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL DE 30 A 39 DIAS |
30% DEL S.M.M.L.V. |
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INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL DE 40 A 49 DIAS |
40% DEL S.M.M.L.V. |
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INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL MAYOR A 50 DIAS |
50% DEL S.M.M.L.V. |
Parágrafo: Se otorgará los siguientes auxilios adicionales por incapacidad por enfermedad general a aquellos asociados que se les prolongue su incapacidad (y que corresponda al diagnóstico inicial), conociendo de antemano que por su situación no se encuentran al día en sus obligaciones con Fonatlas:
- Para el asociado que supere los 90 días de incapacidad, puede solicitar nuevamente un auxilio adicional por valor del 60%M.M.L.V.
- Para el asociado que supere los 180 días de incapacidad, puede solicitar nuevamente un auxilio adicional por valor del 70%M.M.L.V.
- Para el asociado que supere los 220 días de incapacidad, puede solicitar nuevamente un auxilio adicional por valor del 90 %M.M.L.V. y que no se encuentre percibiendo salario.
- En los últimos tres casos, la mitad del auxilio otorgado será destinado a abonar los valores adeudados a Fonatlas (aportes y créditos). En caso de quedar excedentes será reintegrado al asociado.
- Los documentos a presentar son los mismos que se requieren para solicitar el auxilio por Incapacidad Medica por Enfermedad General en los cuales se evidenciara el tiempo de incapacidad.